Boletín NO a la Mina

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Aspectos Juridicos

“Responsabilidad de Nuestros Funcionarios”

Responsabilidad: “obligación de responder y satisfacer, cargo u obligación moral.”

Moral: “conducta que regula el comportamiento humano en función del bien, tratado de lo que corresponde al bien y al mal.”

Funcionario: “empleado publico, del pueblo.””

Convenio N° 169 (69.00 kB)
Convenio Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Mina Alumbrera y sus socios son procesados por el delito de contaminación. Todas las denuncias en un solo expediente. Movilización y asambleístas fueron vitales en Tucumán. El próximo paso es el juicio oral y público.
Germán Darío SORIA y Eber S. L. MANZON, abogados, en la personería mas adelante invocada, con el patrocinio letrado del Doctor Miguel Ángel SARRABAYROUSE BARGALLÓ, todos constituyendo domicilio en la Avenida Leandro N. Alem N° 822, 2° piso ("Estudio de los Dres. Roca & Sarrabayrouse"), Ciudad A. de Buenos Aires; a V.S. respetuosamente decimos:
Un argumento importante para comprender la problemática que nos ocupa son los supuestos “derechos adquiridos” que tendrían las empresas mineras y que serían afectados por la flamante ley que prohíbe “la actividad minera metalífera a cielo abierto con la técnica de lixiviación de cianuro u otras sustancias tóxicas, en todo el ámbito del territorio de la Provincia de La Rioja” y la “utilización de ríos, arroyos, y de cualquier vertiente o deposito natural de agua, superficial o subterránea para la prospección, exploración o explotación minera a cielo abierto con el sistema de lixiviación de cianuro u otras sustancias tóxicas; la instalación de diques de colas, las técnicas de lixiviación en pilas y sistemas extractivos semejantes” lo que provocaría una avalancha de juicios contra el Estado Provincial.
Un argumento importante por parte del Gobierno Provincial para proyectar el veto de la ley N° 7627 que suspende el otorgamiento de derechos mineros, de cateos, exploraciones o explotaciones metalíferas a cielo abierto, hasta tanto la Provincia de Mendoza tenga aprobado el Plan Ambiental de la Ley 5.961 son los supuestos “derechos adquiridos” que tendrían las empresas mineras y que serían afectados por esta ley lo que provocaría una avalancha de juicios contra el Estado Provincial.
La especie humana se desarrolló en los márgenes de los ríos, el agua fue factor de desenvolvimiento de las civilizaciones. Hace 4500 años se desataron guerras por el acceso al agua en la mesopotamia asiática formada por los ríos Eufrates y Tigris, en la misma región en la reciente guerra contra Irak, Estados Unidos consideró objetivo militar las fuentes de abastecimiento de agua de la población y las destruyó con bombardeos.
Informe de investigación sobre las operaciones de minera Alumbrera Ltd. en Argentina y de las transnacionales que la integran.
En el futuro, las empresas interesadas en desarrollar la minería, tanto metálica como no metálica, en el país, deberán cumplir una serie de estrictas normas de protección al ambiente, a partir del Decreto Ejecutivo que el Presidente de la República Dr. Oscar Arias y el Ministro de Ambiente y Energía Dr. Roberto Dobles suscribieron recientemente.
Ante las mejoras en las condiciones de explotación que presentó la empresa Industrias Infinito, encargada de la explotación minera en Crucitas, en el distrito de Cutris, de San Carlos, el Gobierno de la República acordó autorizar la explotación minera solicitada, pues cumple con la viabilidad ambiental, social y económica.
Los emprendimientos mineros actuales se realizan al amparo de la legislación minera existente para que grandes empresas multinacionales lleven adelante proyectos peligrosísimos para la vida, los recursos naturales (especialmente el agua), la flora, la fauna, el medio ambiente, actividades productivas. Toda la cordillera y sus zonas aledañas se encuentran incluidas en esos proyectos.
PRO SAN LUIS ECOLÓGICO A.C. con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el de Paseo de los Almendros No. 115 Col. Prados Glorieta, CP. 78390 en la ciudad de San Luis Potosí, México, y autorizando para recibirlas a los C. Ing. Mario Martínez Ramos, Sergio Serrano Soriano y Lic. Andres Carlos Covarrubias Rendón. En base a lo estipulado en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, (ACAAN) presentamos ante ustedes la siguiente petición, la cual trataremos de fundamentar con la siguiente información.
Con el trabajo de toda un pueblo unido, el Concejo Deliberante de San Carlos, sanciona la Ordenanza 1123/06, en defensa de la vida y del Agua, en concordancia de criterios y de acción con los Concejos de Tunuyán y Tupungato - Valle de Uco-. Los aportes de Especialistas en Medio Ambiente, Juristas, Sociedad Rural, Vecinos Autoconvocados, Poder Ejecutivo Municipal y Concejo Delibrante, hoy dan su resultado en respuesta al pedido del Gobernador de la Provincia.
VISTO: El resultado de la Consulta Popular realizada el 23 de Marzo de 2003, en relación al Emprendimiento Minero Cordón Esquel, y CONSIDERANDO: Que la comunidad de Esquel, se ha manifestado en forma contundente pronunciándose en contra de dicho emprendimiento.
Ordenanza N° (60.50 kB)
DECLÁRASE al Municipio de ... "MUNICIPIO NO TÓXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE"
A los dos días del mes de abril del año 2007, los participantes de este Plenario se constituyen como asambleístas con representación de sus respectivas organizaciones y movimientos, a los efectos de considerar y someter a votación el presente documento. Este documento final será la única expresión de lo actuado en las jornadas de trabajo y servirá como declaración pública unificada, no siendo de validez representativa ninguna otra expresión vertida por fuera de él.
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